Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada en el BOE del Miércoles 23 de diciembre de 2009
Hasta hace unos días, uno de los requisitos para poder instalar y mantener cámaras de vídeo-vigilancia era el de ser una empresa de seguridad profesional, para ser más exactos, la ley 23/1992 citaba lo siguiente:
“A los efectos de esta Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados.”
Todo esto acaba de cambiar con la nueva y famosa ley Omnibus ya que el artículo 14 dice lo siguiente, Sec. I. Pág. 108534:
Artículo 14. Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
«Disposición adicional sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad.
Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.»
Lo puede ver en la página 28 del del siguiente artículo:
http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/ley_trafico/leytrafico026.pdf
Una vez tenemos esto en cuenta, quiero añadir que este paso es un gran paso para todos nosotros, los informáticos, ya que por fin se nos permitirá instalar cámaras de vigilancia legalmente.
Por último, solo recordar que debemos tener algunas cosas claras: el tratamiento de las imágenes que graban las cámaras de seguridad se debe realizar respetando la normativa sobre protección de datos (Ley Orgánica de Protección de Datos – LOPD), y esto es así porque la imagen personal se considera un dato de carácter personal.