Los informáticos ya pueden instalar cámaras de vigilancia

Legalmente los informáticos ya pueden instalar cámaras de vigilancia, Modificación de la Ley 23/1992

Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada en el BOE del Miércoles 23 de diciembre de 2009

Hasta hace unos días, uno de los requisitos para poder instalar y mantener cámaras de vídeo-vigilancia era el de ser una empresa de seguridad profesional, para ser más exactos, la ley 23/1992 citaba lo siguiente:

A los efectos de esta Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados.”

Todo esto acaba de cambiar con la nueva y famosa ley Omnibus ya que el artículo 14 dice lo siguiente, Sec. I. Pág. 108534:

Artículo 14. Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

«Disposición adicional sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad.

Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.»

Lo puede ver en la página 28 del del siguiente artículo:

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/ley_trafico/leytrafico026.pdf

Una vez tenemos esto en cuenta, quiero añadir que este paso es un gran paso para todos nosotros, los informáticos, ya que por fin se nos permitirá instalar cámaras de vigilancia legalmente.

Por último, solo recordar que debemos tener algunas cosas claras: el tratamiento de las imágenes que graban las cámaras de seguridad se debe realizar respetando la normativa sobre protección de datos (Ley Orgánica de Protección de Datos – LOPD), y esto es así porque la imagen personal se considera un dato de carácter personal.

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Ute

Hola, soy Alemana, vivo en un campo solo sin tener vecinos alrededor. Como los 2 vecinos de al lado, que vienen a sus terrenos para atender a sus animales y me quieren echar de allí, continuamente me amenazan, insultan, lanzan piedras. Por eso, mi novio me ha instalado una videocámara que ilumina nada más que exactamente la linde de la valla y abajo en el arroyo tengo otra con detector de movimientos, porque arriba en la casa no me entero si entra alguién abajo en la finca. Este alarma no graba, sino se enciende la luz y pita. Está mi seguridad en juego. Ahora viene cada 2 por 3 la Guardia Civil por las cámaras me dicen que se trataba de un sitio público, y la segunda que la apague. Sois expertos! ¿Alguíén me puede dar una ley que me lo permite la instalación y que se les puedo nombrar a la Guardia?

Unan

Los informáticos NO PUEDEN INSTALAR LEGALMENTE CAMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN TODOS LOS CASOS. Esta información NO ES CORRECTA. Sólamente en los casos que contempla el Informe del Ministerio del Interior D.G.P. SEGURIDAD PRIVADA (Modificación del Reglamento de Seguridad Privada tras la publicación de la Ley Ómnibus). OJITO porque ya están cayendo sanciones a instalaciones no realizadas por Empresas de Seguridad Homologadas.

Qloudea

Por poner un sencillo ejemplo, nosotros estamos dados de alta en la LOPD, y la empresa que nos lleva esto nos ha dado de alta las cámaras y nos ha dado los carteles para informar a todos los que puedan verlas que están grabando, y con esto estamos con total legalidad y nadie nos puede denunciar por esto.

Esto explica claramente que con la nueva ley cualquiera puede instalarlas, lo que pasa es que luego hay que darlas de alta en la LOPD. De todas maneras, y para que quede claro de que cualquiera puede instalarlas, la empresa que me lleva la LOPD me va a facilitar mas información para corroborar lo que ya he mencionado en varias ocasiones. En caso de que no se pudiera, por favor me gustaría que nos remitierais información detallada que diga cualquier cosa contraria a lo aquí explicado-

Unan

Para Ricardo:

EFECTIVAMENTE, ABSOLUTAMENTE TODOS LOS INSTALADORES DE SISTEMAS DE SEGURIDAD (independientemente de que sean empresas de seguridad habilitadas o no) DEBEN TENER LA HABILITACION DE INSTALADOR DE TELECOMUNICACIONES CATEGORIA TIPO B y/o C SEGÚN PROCEDA. (Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo.)

Unan

ATENCIÓN QUE VUELVE A CAMBIAR LA LEY Y LA SITUACIÓN DE LAS EMPRESAS NO HOMOLOGADAS («PRESTADORES DE SERVICIOS»)

La Comisión Mixta Central de Seguridad Privada va a publicar en breve 5 Órdenes Ministeriales del MI relativas a la actualización de las Normas europeas EN de seguridad física aplicables en la actualidad, con la inclusión de las nuevas Normas Reguladoras de las características que deben reunir los sistemas de seguridad electrónicos instalados así como las funciones de las empresas de seguridad privada.

En el tema que nos ocupa : “Protección de datos, Videovigilancia y Ley Ómnibus” hay un artículo que define explícitamente el criterio del Ministerio del Interior/ DGP sobre la instalación de sistemas de videovigilancia. Os lo transcribo literalmente a continuación: ORDEN del Ministerio del Interior de fecha XXXXXX (Está en trámite administrativo) sobre empresas de seguridad privada.CAPITULO II. Funcionamiento de las empresas de seguridad. SECCIÓN 2ª DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Artículo 23. Homologación de sistemas de seguridad. ” A los efectos de la normativa reguladora de la seguridad privada, se entenderá por sistema de seguridad, el conjunto de aparatos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión o para la protección de personas u bienes, cuya activación sea susceptible de producir la intervención policial, independientemente de que esté o no conectado a una central de alarmas o centros de control. Se considerará que forma parte de la instalación de un sistema de seguridad, todo aquello que complemente a estos dispositivos, automática, material o procedimentalmente, incluyendo controles de acceso y sistemas de video vigilancia. Cuando la instalación se conecte a central de alarmas, deberá ajustarse a los dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Seguridad Privada, considerándose homologados si reúnen las características determinadas en los artículos 22 y 24 de la presente orden.”

El artículo 22 se refiere al “Material de las instalaciones” Normas UNE-EN etc…) y el artículo 24 a las “Características de los sistemas de seguridad”
Resumiendo, queda muy claro que las cámaras de videovigilancia (estén conectadas o no, directa o indirectamente, al sistema de CRA) forman parte integrada del conjunto de sistemas de seguridad. Por lo tanto un particular o empresa que ya tenga contratado un sistema CRA (Tipo Securitas DIrect, Prosegur Activa, ADT…) y que quiera instalar videovigilancia, debe hacerlo a través de una empresa de seguridad homologada por el MI. Los “prestadores de servicios” sólamente podrán instalar legalmente sistemas de videovigilancia en el caso de que no exístan de forma previa otros sistemas de seguridad/CRA. Para estos casos, si posteriormente deciden instalar CRA, deberá intervenir siempre una empresa homologada.

Espero que la Agencia de Protección de Datos se dé la misma prisa para confirmar la adaptación a esta normativa, en el momento que se publique en el BOE, que para comentar la interpretación de la Ley Ómnibus en los sistemas de videovigilancia. Tal como hemos defendido muchos en este foro, poco a poco se están despejando las dudas en cuanto a la legalidad de las instalaciones de videovigilancia tras la pronunciación de los diversos estamentos y organismos intervinientes. Estaba claro que no se podía “liberalizar alegremente” una actividad de Seguridad Privada con elementos tan sensibles como la protección de datos, privacidad de las imágenes y seguridad de las personas y cosas, a pesar de la “Ley Ómnibus”.

Bartolomé

Buenas a tod@s.

Soy autonomo, estoy muy interesado en tirar por este sector d negocio y a ver si podemos crear ya una empresa. Se instalarlas, se mantenerlas y se asegurarlas ( por supuesto habra gente que lo haga mucho mejor y mucho peor que yo). Cual es el problema ?¿?¿?¿ Se tienen que inventar algo para que no pueda trabajar con esto ?¿?¿ Entiendo que exista el tema de protección de datos, que tuvieras que hacer muchos papeleos para grabar en un lugar publico (comercio por ejemplo) y tal, entiendo que sea complicado los tramitos. Pero NO entiendo que no sea posible. Si algun dia es posible por favor comuniquen novedades.

Unan

Hoy ha salido en el BOE lo que comentaba hace unos meses, enlace : http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/

La instalación de sistemas de videovigilancia queda definitivamente restringida a las empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio del Interior.

Boletín Oficial del Estado: viernes 18 de febrero de 2011, Núm. 42

MINISTERIO DEL INTERIOR, Órdenes INT/314/2011, 315/2011, 316/2011 y 317/2011 de 1 de febrero de 2011. LA VIDEOVIGILANCIA NO SÓLAMENTE SEGUIRÁ SIENDO UNA ACTIVIDAD EXCLUSIVA DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD HOMOLOGADAS SINO QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS (HOMOLOGACIONES) QUE DEBEN TENER LOS EQUIPOS Y LAS SANCIONES A LOS QUE INSTALEN EQUIPOS SIN ESTAR AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.

Estas órdenes especifican explícitamente, entre otras cosas, que: 1) Las cámaras de videovigilancia son susceptibles de provocar actuación policial y, por tanto, se consideran a todos los efectos elementos y parte del conjunto de sistemas de seguridad con independencia de que estén conectadas o no al sistema de alarma (CRA) y 2) La instalación de estos sistemas está reservada exclusivamente a las empresas autorizadas por el MI.

HABIÉNDOSE PRODUCIDO EN EL DÍA DE AYER LA PUBLICACIÓN EN EL BOE DE ESTA NORMATIVA CREO QUE SE PUEDE DAR POR FINALIZADO EL FORO.

Unan

SE ME OLVIDABA….. A LOS ADMINISTRADORES DE FORO: MODIFIQUEN EL TITULAR YA QUE NO ES CORRECTO Y PUEDEN OCASIONAS SERIOS PROBLEMAS LEGALES A TODOS AQUELLOS QUE HAGAN CASO DE LA NOTICIA-

Qloudea

Hola Unan,

te agradecería si nos pudieses ser más exacto y poner un link al BOE, y al párrafo exacto donde dice exactamente todo lo que mencionas. Nosotros y muchas empresas que conocemos han instalado cámaras de vigilancia para uso personal y sin conexión a ninguna central de alarmas por informáticos y creemos que lo hemos hecho perfectamente y legalmente, es más, tal y como mencioné en un comentario anterior, nosotros las tenemos dadas de alta en la LOPD y nuestro abogado asesor de este tema nos dejó claro cuando las dimos de alta que lo hacíamos con toda la legalidad. No creo que para conectar una cámara dentro de nuestras oficinas sin que estas estén conectadas a ningún lugar haga falta que sean instaladas por el intento de monopolio de las empresas de vigilancia que lo único que quieren hacer es cobrar, cobrar y cobrar.

Por lo que he leído hasta ahora, los informáticos, al igual que todo hijo de vecino puede instalarse una cámara de vigilancia siempre y cuando éstas no estén conectadas a una central de alarmas.

Unan

Hola Alejandro, en mi post del 14 de noviembre anticipaba los artículos. El BOE es el núm. 42 del 18/02/2011.
El Ministerio del Interior deja muy claro en qué ambito legisla, qué entiende por un sistema de seguridad y cómo considera a las cámaras de videovigilancia y los sistemas de acceso, independientemente de que estén conectadas o no a un sistema de CRA.
Tu abogado posiblemente tenga razón en cuanto que una instalación de videovigilancia cumple con la LOPD, pero el problema consiste en que una instalación de videovigilancia NO SÓLAMENTE ESTÁ AFECTADA POR LA LOPD SINO POR DIVERSAS LEGISLACIONES Y NORMATIVAS.
Hasta la publicación en el BOE de la Ley Ómnibus, estaba muy claro que sólamente podían realizar instalaciones de videovigilancia las Empresas de Seguridad Habilitadas por el Ministerio del Interior. A partír de enero de 2010 se produjo una situación legal de ambiguedad e imprecisión con 2 interpretaciones enfrentadas: la de los «prestadores de servicios» que pregonaban la no necesidad de ser Empresa Autorizada/Habilitada por el MI para instalar videovigilancia si no estaba conectada a CRA (NUNCA LO ESTÁN) y la de las Empresas Habilitadas que aconsejaban esperar a que se pronunciara el Ministerio del Interior.
La misma Ley Ómnibus y la propia nota informativa sobre «Modificación de la Ley Ómnibus en los sistemas de videovigilancia» acababa diciendo: «…sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación…» sabiendo que el Ministerio del Interior debía legislar y tenía la última palabra.
La normativa del MI – Seguridad Privada es del ámbito de las Empresas de Seguridad Habilitadas. El que actúe en este ámbito y no sea Empresa Autorizada comete INTRUSISMO (que también sanciona el MI aunque no se trate de Empresa Habilitada).
CAPITULO II. Funcionamiento de las empresas de seguridad. SECCIÓN 2ª DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Artículo 23. Homologación de sistemas de seguridad. ” A los efectos de la normativa reguladora de la seguridad privada, se entenderá por sistema de seguridad, el conjunto de aparatos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión o para la protección de personas u bienes, cuya activación sea susceptible de producir la intervención policial, independientemente de que esté o no conectado a una central de alarmas o centros de control. Se considerará que forma parte de la instalación de un sistema de seguridad, todo aquello que complemente a estos dispositivos, automática, material o procedimentalmente, incluyendo controles de acceso y sistemas de video vigilancia…
Creo que está todo muy claro y especificado. Hay quien dice: «Como no tengo carnet de conducir, si cometo una infracción no me pueden aplicar el código de circulación» (craso error dado que el código de circulación contempla este supuesto, igual que la normativa de Seguridad Privada contempla el intrusismo). En breve empezarán a caer denuncias y sanciones, que es el idioma que solemos entender mejor en España. Saludos a todos.

Unan

Alejandro, si consideras un «monopolio» la existencia de más de 3500 empresas de Seguridad Habilitadas por el MI en España, discrepo totalmente.
En cuanto a lo de cobrar y cobrar… no se puede generalizar a la ligera. Si se producen abusos hay que denunciar y se acabó el problema. El sector informático no es el más adecuado como ejemplo de buenas prácticas comerciales (estadísticas judiciales mediante). Yo, por principio, considero que un profesional de cualquier ámbito actúa siempre de buena fe y con ética profesional.
La Seguridad Privada es uno de los pocos sectores a los que se les exijen fianzas, avales y seguros de RC para garantizar el pago de posibles sanciones por mala praxis.

Kepa

Buenas, de entrada, me presento: Soy promotor, ing. informático y sysadmin.

Por un lado, no comprendo que no puede instalar una cámara grabando (por seguridad, sí) dentro de nuestras propias instalaciones, si ésta solamente graba en ausencia de empleados. Es decir, no se va a controlar a la plantilla, sino simplemente a dejar constancia en vídeo de un posible robo (por cierto, cada día más probable).

Por otro lado me parece absolutamente ridículo que se nos alegue INTRUSISMO (en mayúsculas!!!) a los informáticos… no conozco otro gremio con tanto no-titulado/no-acreditado/no-capacitado. Y digo esto con todo el respeto, eh? no entro a juzgar la valía de nadie en su trabajo (a trabajar se aprende trabajando), pero 5 años de carrera se tienen que notar sí o sí.

Y finalmente, por supuesto que las empresas de seguridad van a cobrar y cobrar, igual que todo el resto de empresas, que de eso ingresan y pagan (no siempre por este orden). Las empresas no son ONGs, el objetivo de todas ellas es ganar dinero… Y el del Gobierno recaudarlo (a diestro y siniestro ultimamente, via IVA, multas, por lo civil o por lo criminal).

En resumen, que no me parece justo ese monopolio creado por tan absurda ley: ¿Cuantas empresas de informática hay? según http://tinyurl.com/informe-TIC-2009-pdf de RED.es 4500 de más de 10 empleados (y obviando también dep. internos / personal especializado en el resto de empresas de otros sectores), y no disponemos de ninguna medida anti-intrusismo, al contrario, ni siquiera se nos reconocen el colegio (acreditación profesional + RESPONSABILIDAD). Y ya para evitar que nos de a nosotros por hacer una huelga sectorial, ahora nos quieren quitar hasta la titulación… osea Unan, igualito que vosotros, eh? Y capacitación técnica para instalar una cámara y leer y acatar un BOE (LOPD, ISO, o lo que toque) tampoco nos falta. Que me parece un abuso más, vamos, ni el mejor ni el peor, solo otro más.

Saludos.