Los informáticos ya pueden instalar cámaras de vigilancia

Legalmente los informáticos ya pueden instalar cámaras de vigilancia, Modificación de la Ley 23/1992

Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada en el BOE del Miércoles 23 de diciembre de 2009

Hasta hace unos días, uno de los requisitos para poder instalar y mantener cámaras de vídeo-vigilancia era el de ser una empresa de seguridad profesional, para ser más exactos, la ley 23/1992 citaba lo siguiente:

A los efectos de esta Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados.”

Todo esto acaba de cambiar con la nueva y famosa ley Omnibus ya que el artículo 14 dice lo siguiente, Sec. I. Pág. 108534:

Artículo 14. Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

«Disposición adicional sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad.

Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.»

Lo puede ver en la página 28 del del siguiente artículo:

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/ley_trafico/leytrafico026.pdf

Una vez tenemos esto en cuenta, quiero añadir que este paso es un gran paso para todos nosotros, los informáticos, ya que por fin se nos permitirá instalar cámaras de vigilancia legalmente.

Por último, solo recordar que debemos tener algunas cosas claras: el tratamiento de las imágenes que graban las cámaras de seguridad se debe realizar respetando la normativa sobre protección de datos (Ley Orgánica de Protección de Datos – LOPD), y esto es así porque la imagen personal se considera un dato de carácter personal.

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Magnífica noticia

Gracias.

Xabier Larrinaga

Magnífica noticia. Gracias.

Gabriel Areste

Que ocurre cuando el cliente quiere hacer la inscripción de los ficheros de imagenes en la LPDO, esta establece la certificación de dicha instalación

Antonio Ribas

La LOPD exige que la instalación sea realizada por un instalador autorizado por el ministerio. En general, los informáticos no cumplimos ese requisito.

Josep Avellaneda

En teoria, se pueden instalar camaras de videovigilancia que no impliquen grabación de las mismas, ya que ésto entraría en contradicción de la LOPD, la cual sí que obliga a ser instalador autorizado para dicho tipo de instalaciones.

Víctor

Atención que esto no es exactamente así. La Agencia de Protección de Datos a emitido un comunicado en el sentido que comentáis pero falta que se pronuncie el Ministerio del Interior / Dirección General de Policía. Esto viene provocado por la Ley Ómnibus (Directiva Bolkstein) para eliminar trabas o restricciones a la competencia. En todos los paises comunitarios está regulada la videovigilancia por organismos independientes y la instalan profesionales homologados y registrados (Empresas de Seguridad con Técnicos). En España es de esperar una normativa parecida. Ahora, si un usuario dispone de alarma tipo Securitas Direct conectada a Central Receptora de Alarmas (CRA), al instalar cámaras se considerarían parte integrante del sistema de seguridad por lo que deben seguir siendo instaladas por empresas de seguridad homologadas por el Ministerio del Interior. Con la Ley en la mano, a fecha de hoy, mientras no se publique la Ley de Seguridad Privada con las modificaciones que implica la Ley Ómnibus, sólamente las empresas de seguridad habilitadas puden realizar este tipo de instalaciones. Soy informático y trabajo en una empresa de seguridad, he visto sanciones y multas por este tipo de cosas. Hay que esperar a saber cómo queda la legislación porque intervienen varios organismos públicos y legales que deben pronunciarse. La nueva ley dice claramente «sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarle de aplicación» aquí es donde entra la Ley de Seguridad Privada. Debemos esperar unos meses a que el asunto quede claro. Los problemas viene después cuando se produce un posible ilícito penal ( robo, empleado deshonesto, agresión…) y la grabación no se acepta como prueba además de provocar una sanción al titular de la misma. Es un tema serio y als consecuencias pueden ser graves ya que está el Ministrio del Interior por medio.

kanarion

Hola desde canarias. Soy instalador de sistemas de seguridad y videovigilancia
Y me alegro que haya salido esta ley.El usuario puede elegir donde invertir su dinero no tiene que verse obligado a llamar a empresas homologadas.
Y no me digais que una empresa homologada te instala sistemas de seguridad
de confianza. Yo he visto alarmas de chinos y de sistemas que no sirven para nada. SOLO les interesa la conexion a receptora y cobrar una mensualidad..

Manel

Kanarion, a lo mejor has tenido alguna experiencia negativa como expones pero no es lo habitual trabajando con empresas de seguridad homologadas por el Ministerio del Interior. Estas empresas están sometidas a la Ley de Seguridad Privada y deben cumplir unos requisitos muy estrictos para cubrir las posibles responsabilidades o sanciones en que puedan incurrir.
Lo que comenta Víctor es la realidad, coincido con él.
Te recomiendo acudir siempre a empresas de seguridad homologadas ya que son las únicas que por ley tienen la obligación y responsabilidad de cumplir todas las leyes de aplicación en este tipo de sistemas de videovigilancia, no sólo la LOPD. Yo soy usuario de videovigilancia y cuando pido presupuestos obtengo mucho mejores precios de las empresas de seguridad homologadas y legales que de los instaladores informáticos. Además no me tengo que preocupar de los papeleos con la administración. Todos los sistemas deben ser homologados CE y los certificados se acompañan a los contratos. Seguramente no estás hablando de empresas de seguridad habilitadas por el Ministerio del Interior. Un saludo.

RICARDO

A ver… Pero tambien tendran que ser intaladores de telcomunicaciones cat A tanto las empresas de seguridad como los informaticos… o no??

juan

Estoy de acuerdo con Kanarion en losultimos años han proloferado muchisimas empresas de seguridad privada que comprando las alarmas a los chinos las instlan sin personal habilitado, soy director de seguridad y la cuestion no es que esten homologadas que lo estan es que la plicia nacional no hace su trabajo de inspeccionar.Si contratais algun servio por parte de estas empresas pedir titulaciones y habilitaciones sobre todo en canarias