Los informáticos ya pueden instalar cámaras de vigilancia

Legalmente los informáticos ya pueden instalar cámaras de vigilancia, Modificación de la Ley 23/1992

Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada en el BOE del Miércoles 23 de diciembre de 2009

Hasta hace unos días, uno de los requisitos para poder instalar y mantener cámaras de vídeo-vigilancia era el de ser una empresa de seguridad profesional, para ser más exactos, la ley 23/1992 citaba lo siguiente:

A los efectos de esta Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados.”

Todo esto acaba de cambiar con la nueva y famosa ley Omnibus ya que el artículo 14 dice lo siguiente, Sec. I. Pág. 108534:

Artículo 14. Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

«Disposición adicional sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad.

Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.»

Lo puede ver en la página 28 del del siguiente artículo:

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/ley_trafico/leytrafico026.pdf

Una vez tenemos esto en cuenta, quiero añadir que este paso es un gran paso para todos nosotros, los informáticos, ya que por fin se nos permitirá instalar cámaras de vigilancia legalmente.

Por último, solo recordar que debemos tener algunas cosas claras: el tratamiento de las imágenes que graban las cámaras de seguridad se debe realizar respetando la normativa sobre protección de datos (Ley Orgánica de Protección de Datos – LOPD), y esto es así porque la imagen personal se considera un dato de carácter personal.

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pedro

Unas preguntas, que requisitos debemos cumplir los autonomos tecnicos de seguridad para que nos homologuen y podamos seguir trabajando para las empresas de seguridad , porque sin homologacion las empresas de seguridad no nos daran trabajo si hay conexiones a cra.

lexitus

El señor «Unam» xcomenta en diversos foros lo mismo y lo unico que hace es confundir a la gente sobre el tema sin tener idea de derecho ni de leyes. Una orden Ministerial es una norma de rango inferior a una ley por lo tanto nunca podra modificarla o contradecirla. Sen tiene que interpretar la normativa de la Orden Ministerial en lo concerniente a las empresas de seguridad privada y su ambito de aplicacion. Dicha orden ministerial no menciona la ley omnibus por ningun lado y en sus disposiciones finales da por derogadas normas de igual jerarquía o inferiores. La ley omnibus regula excepciones a la regla general, la Orden ministerial recoge la regla general pero no su excepcion. Interpretada asi tiene todo el sentido logico y nunca podrá derogar una norma de caracter superior que ya regula dicha excepcion.

yopegaso

Me parece penoso que un sector antaño muy diferenciado del informatico por que no tenian nada que ver en sus actividades, ahora se resista a perder su «feudo», pero la realidad es la que hay y la videovigilancia ha evolucionado a «nuestro terreno» y somos mas que capacitados para una labor que cada vez es mas informatica y de las telecomunicaciones, me gustaria saber cuantas de esas empresas habilitadas no tienen informaticos en sus plantillas encubiertos por sus licencias.
La verdad es que es un debate que da para mucho, pero si la ley dice como son las cosas, aunque no nos guste hay que acatarlas aunque pensemos que muchas son arbitrarias o promovidas por intereses propios de algunos…

Unan

Para YOPEGASO: Las Empresas de Seguridad Habilitadas por el MI para la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad tienen la obligación de incluír en su plantilla un Ingeniero Titulado, la mayoría tienen además Informáticos y Especialistas en redes.

Para LEXITUS: Te contradices en tu propio comentario. Tienes un embolado legal y mental importante. Cuando realices una instalación de seguridad reservada a las Empresas Habilitadas por el MI y te sancionen (Tal como recoge la OM) ya nos dirás si han sido válidos tus argumentos.